A- de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Sanitas Eps·Demandado Administradora Colombiana De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud -Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogota´ y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Seccio´n Tercera Subsección C, Oralidad.
La controversia judicial está relacionada con la demanda ordinaria laboral promovida por la EPS Sanitas en contra de la ADRES, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de las sumas de dinero que fueron asumidas, de forma integral, por dicha EPS, en razón a: (i) la prestación de servicios médicos no incorporadas en el Plan Obligatorio de Salud -POS- (hoy Plan de Beneficios en Salud), no financiadas en las unidades de pago por capitación, -UPC-, y; (ii) los gastos administrativos inherentes a la gestio´n y al manejo de estas prestaciones.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena consideró aplicable la regla de decisión del Auto 389 de 2021, de acuerdo con el cual el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Seccio´n Tercera Subsección C, Oralidad para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogota´ y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Seccio´n Tercera Subsección C, Oralidad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Seccio´n Tercera Subsección C, Oralidad, avocar el conocimiento sobre el fondo de la demanda presentada por la EPS Sanitas en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-, de acuerdo con la parte considerativa del presente Auto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-579 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Seccio´n Tercera Subsección C, Oralidad, para que asuma el conocimiento del proceso bajo número de radicado 1250002336000201900342 00 y, comunique al Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogota´ y a los interesados la presente decisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.